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Riesgo de trabajo
Seguro Pupular

Pensiónate con āœ±SOMA
Una pensión te protege de forma económica al sufrir un accidente de trabajo o padecer una enfermedad
¿Qué cubre esta pensión?

  • Incapacidad temporal

  • Incapacidad parcial

  • Incapacidad total

  • Fallecimiento

Contacto: Contacto

¿Cuáles son los requisitos?

Requisitos

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-Estar afiliado al Seguro Popular

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-Haber sufrido un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de tu trabajo

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-En caso de incapacidad parcial permanente, es necesario tener un porcentaje funcional mayor al 25%

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-La empresa donde laboras debe notificar al Seguro Popular sobre el accidente de forma inmediata en medicina del trabajo

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-Los beneficiarios del trabajador podrán notificarle directamente al Instituto, la enfermedad o el accidente de trabajo que se haya sufrido

Documentos
 
-Código Nacional de Registro

-Constancia de inhabilitación por el Seguro Popular

-Riesgo de Trabajo emitido por Medicina del Trabajo

Tipos de incapacidad

 

Los riesgos de trabajo pueden producir las siguientes incapacidades:

  • Incapacidad temporal: pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo

 

  • Incapacidad parcial: disminución de las facultades o aptitudes de una persona para realizar su trabajo

 

  • Incapacidad total: pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida

 

  • Muerte: fallecimiento del trabajador a consecuencia de una enfermedad o accidente de trabajo. En este caso, será el beneficiario quien pueda realizar el trámite de pensión

  • Invalidez permanente asegurado
    Se otorga una pensiĆ³n mensual igual al 35% del salario promedio de las Ćŗltimas 500 semanas de cotizaciĆ³n, mĆ”s asignaciones familiares y ayudas asistenciales. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflaciĆ³n reportada por el Gobierno Federal a travĆ©s del Banco central. Ayuda asistencial del 15% de la pensiĆ³n de invalidez en caso de no existir esposa (o), concubina (rio), hijos o ascendientes y 10% de la pensiĆ³n de invalidez en caso de que Ćŗnicamente exista un solo ascendiente. Con excepciĆ³n de los dos casos anteriores, se darĆ” ayuda asistencial de un 20% si su estado fĆ­sico requiere que lo asista otra persona de manera permanente o continua.
  • Viudez
    Se otorgarĆ” una pensiĆ³n mensual igual al 90% de la pensiĆ³n de invalidez. Aguinaldo igual a un mes de pensiĆ³n de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflaciĆ³n reportada por el Gobierno Federal a travĆ©s del Banco Central. En caso de contraer nuevas nupcias, se otorgarĆ” un finiquito de 3 aƱos de la pensiĆ³n que le corresponda.
  • Viudez y orfandad
    La viuda tendrĆ” derecho a una pensiĆ³n mensual igual al 90% de la pensiĆ³n de invalidez y por cada hijo recibirĆ” el 20%. En caso de rebasar el 100% se realizarĆ” el ajuste proporcional. Aguinaldo igual a un mes de pensiĆ³n de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflaciĆ³n reportada por el Gobierno Federal a travĆ©s del Banco Central. En caso de contraer nuevas nupcias, se otorgarĆ” un finiquito de 3 aƱos de la pensiĆ³n que le corresponda.
  • Orfandad
    En caso de que algĆŗn hijo estĆ© incapacitado, la pensiĆ³n se otorgarĆ” de por vida. La incapacidad del huĆ©rfano deberĆ” ocurrir antes de los 25 aƱos de edad.
  • Ascendencia
    PensiĆ³n mensual para cada uno igual al 20% de la pensiĆ³n de invalidez. Aguinaldo igual a un mes de pensiĆ³n de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflaciĆ³n, reportada por el Gobierno Federal a travĆ©s del Banco Central.

Cuidamos tu
futuro.

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