
Riesgo de trabajo
Seguro Pupular
Pensiónate con ā±SOMA
Una pensión te protege de forma económica al sufrir un accidente de trabajo o padecer una enfermedad
¿Qué cubre esta pensión?
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Incapacidad temporal
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Incapacidad parcial
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Incapacidad total
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Fallecimiento
¿Cuáles son los requisitos?
Requisitos
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-Estar afiliado al Seguro Popular
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-Haber sufrido un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de tu trabajo
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-En caso de incapacidad parcial permanente, es necesario tener un porcentaje funcional mayor al 25%
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-La empresa donde laboras debe notificar al Seguro Popular sobre el accidente de forma inmediata en medicina del trabajo
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-Los beneficiarios del trabajador podrán notificarle directamente al Instituto, la enfermedad o el accidente de trabajo que se haya sufrido
Documentos
-Código Nacional de Registro
-Constancia de inhabilitación por el Seguro Popular
-Riesgo de Trabajo emitido por Medicina del Trabajo
Tipos de incapacidad
Los riesgos de trabajo pueden producir las siguientes incapacidades:
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Incapacidad temporal: pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo
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Incapacidad parcial: disminución de las facultades o aptitudes de una persona para realizar su trabajo
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Incapacidad total: pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida
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Muerte: fallecimiento del trabajador a consecuencia de una enfermedad o accidente de trabajo. En este caso, será el beneficiario quien pueda realizar el trámite de pensión
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Invalidez permanente aseguradoSe otorga una pensión mensual igual al 35% del salario promedio de las Ćŗltimas 500 semanas de cotización, mĆ”s asignaciones familiares y ayudas asistenciales. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflación reportada por el Gobierno Federal a travĆ©s del Banco central. Ayuda asistencial del 15% de la pensión de invalidez en caso de no existir esposa (o), concubina (rio), hijos o ascendientes y 10% de la pensión de invalidez en caso de que Ćŗnicamente exista un solo ascendiente. Con excepción de los dos casos anteriores, se darĆ” ayuda asistencial de un 20% si su estado fĆsico requiere que lo asista otra persona de manera permanente o continua.
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ViudezSe otorgarÔ una pensión mensual igual al 90% de la pensión de invalidez. Aguinaldo igual a un mes de pensión de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflación reportada por el Gobierno Federal a través del Banco Central. En caso de contraer nuevas nupcias, se otorgarÔ un finiquito de 3 años de la pensión que le corresponda.
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Viudez y orfandadLa viuda tendrÔ derecho a una pensión mensual igual al 90% de la pensión de invalidez y por cada hijo recibirÔ el 20%. En caso de rebasar el 100% se realizarÔ el ajuste proporcional. Aguinaldo igual a un mes de pensión de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflación reportada por el Gobierno Federal a través del Banco Central. En caso de contraer nuevas nupcias, se otorgarÔ un finiquito de 3 años de la pensión que le corresponda.
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OrfandadEn caso de que algún hijo esté incapacitado, la pensión se otorgarÔ de por vida. La incapacidad del huérfano deberÔ ocurrir antes de los 25 años de edad.
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AscendenciaPensión mensual para cada uno igual al 20% de la pensión de invalidez. Aguinaldo igual a un mes de pensión de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflación, reportada por el Gobierno Federal a través del Banco Central.