Riesgo de trabajo
Seguro Pupular
Pensiónate con ā±SOMA
Una pensión te protege de forma económica al sufrir un accidente de trabajo o padecer una enfermedad
¿Qué cubre esta pensión?
-
Incapacidad temporal
-
Incapacidad parcial
-
Incapacidad total
-
Fallecimiento
¿Cuáles son los requisitos?
Requisitos
ā
-Estar afiliado al Seguro Popular
ā
-Haber sufrido un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de tu trabajo
ā
-En caso de incapacidad parcial permanente, es necesario tener un porcentaje funcional mayor al 25%
ā
-La empresa donde laboras debe notificar al Seguro Popular sobre el accidente de forma inmediata en medicina del trabajo
ā
-Los beneficiarios del trabajador podrán notificarle directamente al Instituto, la enfermedad o el accidente de trabajo que se haya sufrido
Documentos
-Código Nacional de Registro
-Constancia de inhabilitación por el Seguro Popular
-Riesgo de Trabajo emitido por Medicina del Trabajo
Tipos de incapacidad
Los riesgos de trabajo pueden producir las siguientes incapacidades:
-
Incapacidad temporal: pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo
-
Incapacidad parcial: disminución de las facultades o aptitudes de una persona para realizar su trabajo
-
Incapacidad total: pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida
-
Muerte: fallecimiento del trabajador a consecuencia de una enfermedad o accidente de trabajo. En este caso, será el beneficiario quien pueda realizar el trámite de pensión
-
Invalidez permanente aseguradoSe otorga una pensiĆ³n mensual igual al 35% del salario promedio de las Ćŗltimas 500 semanas de cotizaciĆ³n, mĆ”s asignaciones familiares y ayudas asistenciales. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflaciĆ³n reportada por el Gobierno Federal a travĆ©s del Banco central. Ayuda asistencial del 15% de la pensiĆ³n de invalidez en caso de no existir esposa (o), concubina (rio), hijos o ascendientes y 10% de la pensiĆ³n de invalidez en caso de que Ćŗnicamente exista un solo ascendiente. Con excepciĆ³n de los dos casos anteriores, se darĆ” ayuda asistencial de un 20% si su estado fĆsico requiere que lo asista otra persona de manera permanente o continua.
-
ViudezSe otorgarĆ” una pensiĆ³n mensual igual al 90% de la pensiĆ³n de invalidez. Aguinaldo igual a un mes de pensiĆ³n de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflaciĆ³n reportada por el Gobierno Federal a travĆ©s del Banco Central. En caso de contraer nuevas nupcias, se otorgarĆ” un finiquito de 3 aƱos de la pensiĆ³n que le corresponda.
-
Viudez y orfandadLa viuda tendrĆ” derecho a una pensiĆ³n mensual igual al 90% de la pensiĆ³n de invalidez y por cada hijo recibirĆ” el 20%. En caso de rebasar el 100% se realizarĆ” el ajuste proporcional. Aguinaldo igual a un mes de pensiĆ³n de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflaciĆ³n reportada por el Gobierno Federal a travĆ©s del Banco Central. En caso de contraer nuevas nupcias, se otorgarĆ” un finiquito de 3 aƱos de la pensiĆ³n que le corresponda.
-
OrfandadEn caso de que algĆŗn hijo estĆ© incapacitado, la pensiĆ³n se otorgarĆ” de por vida. La incapacidad del huĆ©rfano deberĆ” ocurrir antes de los 25 aƱos de edad.
-
AscendenciaPensiĆ³n mensual para cada uno igual al 20% de la pensiĆ³n de invalidez. Aguinaldo igual a un mes de pensiĆ³n de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflaciĆ³n, reportada por el Gobierno Federal a travĆ©s del Banco Central.