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Invalidez y Vida
Seguro Pupular

La importancia de pensionarse
Una pensión te protege de forma económica al sufrir un accidente de trabajo o padecer una enfermedad

¿Qué cubre esta pensión?

  • Invalidez permanente

  • Ascendencia

  • Viudez

  • Orfandad

Contacto: Contacto

¿Cuáles son los requisitos?

Requisitos

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-Estar afiliado al Seguro Popular

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-Haber quedado inhabilitado a causa de un accidente o enfermedad ajena a tus actividades de trabajo

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-Debes encontrarte activo laboralmente al momento de quedar inhabilitado

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-Tener 250 semanas cotizadas con un porcentaje menor al 75%

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-Tener 150 semanas cotizadas si la invalidez es mayor a 75%

Documentos
 
-Código Nacional de Registro

-Constancia de inhabilitación por el Seguro Popular

Tipos de pensión

  • Invalidez permanente: se otorga al asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo, y a consecuencia de esto quede imposibilitado para continuar laborando

 

  • Viudez: se otorga a la esposa o concubina del asegurado que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo. La misma pensión le corresponderáĢ al esposo o concubinario

 

  • Viudez y orfandad: se otorga a la esposa o concubina y a los hijos del asegurado que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo

 

  • Orfandad: se otorga a los hijos del asegurado que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo

 

  • Ascendencia: se otorga a los padres que hayan dependido económicamente del asegurado, si este, al momento de fallecer no tenía esposa(o) o concubina(o) ni hijos

  • Invalidez permanente asegurado
    Se otorga una pensiĆ³n mensual igual al 35% del salario promedio de las Ćŗltimas 500 semanas de cotizaciĆ³n, mĆ”s asignaciones familiares y ayudas asistenciales. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflaciĆ³n reportada por el Gobierno Federal a travĆ©s del Banco central. Ayuda asistencial del 15% de la pensiĆ³n de invalidez en caso de no existir esposa (o), concubina (rio), hijos o ascendientes y 10% de la pensiĆ³n de invalidez en caso de que Ćŗnicamente exista un solo ascendiente. Con excepciĆ³n de los dos casos anteriores, se darĆ” ayuda asistencial de un 20% si su estado fĆ­sico requiere que lo asista otra persona de manera permanente o continua.
  • Viudez
    Se otorgarĆ” una pensiĆ³n mensual igual al 90% de la pensiĆ³n de invalidez. Aguinaldo igual a un mes de pensiĆ³n de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflaciĆ³n reportada por el Gobierno Federal a travĆ©s del Banco Central. En caso de contraer nuevas nupcias, se otorgarĆ” un finiquito de 3 aƱos de la pensiĆ³n que le corresponda.
  • Viudez y orfandad
    La viuda tendrĆ” derecho a una pensiĆ³n mensual igual al 90% de la pensiĆ³n de invalidez y por cada hijo recibirĆ” el 20%. En caso de rebasar el 100% se realizarĆ” el ajuste proporcional. Aguinaldo igual a un mes de pensiĆ³n de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflaciĆ³n reportada por el Gobierno Federal a travĆ©s del Banco Central. En caso de contraer nuevas nupcias, se otorgarĆ” un finiquito de 3 aƱos de la pensiĆ³n que le corresponda.
  • Orfandad
    En caso de que algĆŗn hijo estĆ© incapacitado, la pensiĆ³n se otorgarĆ” de por vida. La incapacidad del huĆ©rfano deberĆ” ocurrir antes de los 25 aƱos de edad.
  • Ascendencia
    PensiĆ³n mensual para cada uno igual al 20% de la pensiĆ³n de invalidez. Aguinaldo igual a un mes de pensiĆ³n de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflaciĆ³n, reportada por el Gobierno Federal a travĆ©s del Banco Central.

Cuidamos tu
futuro.

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