
Invalidez y Vida
Seguro Pupular
La importancia de pensionarse
Una pensión te protege de forma económica al sufrir un accidente de trabajo o padecer una enfermedad
¿Qué cubre esta pensión?
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Invalidez permanente
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Ascendencia
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Viudez
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Orfandad
¿Cuáles son los requisitos?
Requisitos
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-Estar afiliado al Seguro Popular
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-Haber quedado inhabilitado a causa de un accidente o enfermedad ajena a tus actividades de trabajo
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-Debes encontrarte activo laboralmente al momento de quedar inhabilitado
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-Tener 250 semanas cotizadas con un porcentaje menor al 75%
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-Tener 150 semanas cotizadas si la invalidez es mayor a 75%
Documentos
-Código Nacional de Registro
-Constancia de inhabilitación por el Seguro Popular
Tipos de pensión
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Invalidez permanente: se otorga al asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo, y a consecuencia de esto quede imposibilitado para continuar laborando
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Viudez: se otorga a la esposa o concubina del asegurado que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo. La misma pensión le corresponderáĢ al esposo o concubinario
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Viudez y orfandad: se otorga a la esposa o concubina y a los hijos del asegurado que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo
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Orfandad: se otorga a los hijos del asegurado que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo
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Ascendencia: se otorga a los padres que hayan dependido económicamente del asegurado, si este, al momento de fallecer no tenía esposa(o) o concubina(o) ni hijos
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Invalidez permanente aseguradoSe otorga una pensión mensual igual al 35% del salario promedio de las Ćŗltimas 500 semanas de cotización, mĆ”s asignaciones familiares y ayudas asistenciales. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflación reportada por el Gobierno Federal a travĆ©s del Banco central. Ayuda asistencial del 15% de la pensión de invalidez en caso de no existir esposa (o), concubina (rio), hijos o ascendientes y 10% de la pensión de invalidez en caso de que Ćŗnicamente exista un solo ascendiente. Con excepción de los dos casos anteriores, se darĆ” ayuda asistencial de un 20% si su estado fĆsico requiere que lo asista otra persona de manera permanente o continua.
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ViudezSe otorgarÔ una pensión mensual igual al 90% de la pensión de invalidez. Aguinaldo igual a un mes de pensión de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflación reportada por el Gobierno Federal a través del Banco Central. En caso de contraer nuevas nupcias, se otorgarÔ un finiquito de 3 años de la pensión que le corresponda.
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Viudez y orfandadLa viuda tendrÔ derecho a una pensión mensual igual al 90% de la pensión de invalidez y por cada hijo recibirÔ el 20%. En caso de rebasar el 100% se realizarÔ el ajuste proporcional. Aguinaldo igual a un mes de pensión de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflación reportada por el Gobierno Federal a través del Banco Central. En caso de contraer nuevas nupcias, se otorgarÔ un finiquito de 3 años de la pensión que le corresponda.
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OrfandadEn caso de que algún hijo esté incapacitado, la pensión se otorgarÔ de por vida. La incapacidad del huérfano deberÔ ocurrir antes de los 25 años de edad.
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AscendenciaPensión mensual para cada uno igual al 20% de la pensión de invalidez. Aguinaldo igual a un mes de pensión de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflación, reportada por el Gobierno Federal a través del Banco Central.