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Invalidez y Vida
Seguro Pupular

La importancia de pensionarse
Una pensión te protege de forma económica al sufrir un accidente de trabajo o padecer una enfermedad

¿Qué cubre esta pensión?

  • Invalidez permanente

  • Ascendencia

  • Viudez

  • Orfandad

Contacto: Contacto

¿Cuáles son los requisitos?

Requisitos

​

-Estar afiliado al Seguro Popular

​

-Haber quedado inhabilitado a causa de un accidente o enfermedad ajena a tus actividades de trabajo

​

-Debes encontrarte activo laboralmente al momento de quedar inhabilitado

​

-Tener 250 semanas cotizadas con un porcentaje menor al 75%

​

-Tener 150 semanas cotizadas si la invalidez es mayor a 75%

Documentos
 
-Código Nacional de Registro

-Constancia de inhabilitación por el Seguro Popular

Tipos de pensión

  • Invalidez permanente: se otorga al asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo, y a consecuencia de esto quede imposibilitado para continuar laborando

 

  • Viudez: se otorga a la esposa o concubina del asegurado que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo. La misma pensión le corresponderá́ al esposo o concubinario

 

  • Viudez y orfandad: se otorga a la esposa o concubina y a los hijos del asegurado que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo

 

  • Orfandad: se otorga a los hijos del asegurado que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo

 

  • Ascendencia: se otorga a los padres que hayan dependido económicamente del asegurado, si este, al momento de fallecer no tenía esposa(o) o concubina(o) ni hijos

  • Invalidez permanente asegurado
    Se otorga una pensión mensual igual al 35% del salario promedio de las últimas 500 semanas de cotización, mÔs asignaciones familiares y ayudas asistenciales. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflación reportada por el Gobierno Federal a través del Banco central. Ayuda asistencial del 15% de la pensión de invalidez en caso de no existir esposa (o), concubina (rio), hijos o ascendientes y 10% de la pensión de invalidez en caso de que únicamente exista un solo ascendiente. Con excepción de los dos casos anteriores, se darÔ ayuda asistencial de un 20% si su estado físico requiere que lo asista otra persona de manera permanente o continua.
  • Viudez
    Se otorgarÔ una pensión mensual igual al 90% de la pensión de invalidez. Aguinaldo igual a un mes de pensión de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflación reportada por el Gobierno Federal a través del Banco Central. En caso de contraer nuevas nupcias, se otorgarÔ un finiquito de 3 años de la pensión que le corresponda.
  • Viudez y orfandad
    La viuda tendrÔ derecho a una pensión mensual igual al 90% de la pensión de invalidez y por cada hijo recibirÔ el 20%. En caso de rebasar el 100% se realizarÔ el ajuste proporcional. Aguinaldo igual a un mes de pensión de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflación reportada por el Gobierno Federal a través del Banco Central. En caso de contraer nuevas nupcias, se otorgarÔ un finiquito de 3 años de la pensión que le corresponda.
  • Orfandad
    En caso de que algún hijo esté incapacitado, la pensión se otorgarÔ de por vida. La incapacidad del huérfano deberÔ ocurrir antes de los 25 años de edad.
  • Ascendencia
    Pensión mensual para cada uno igual al 20% de la pensión de invalidez. Aguinaldo igual a un mes de pensión de viudez, sin considerar ayuda asistencial ni asignaciones familiares. Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflación, reportada por el Gobierno Federal a través del Banco Central.

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